EL MOTÍN DE “LA GRANJA DE SAN ILDEFONSO” Y SU REPERCUSIÓN EN LA VILLA DE FRAILES (JAÉN)

En el siglo XIX adquirieron un especial protagonismo los sargentos del ejercito español en dos momentos revolucionarios: el primero protagonizado por los sargentos de la Granja en 1836, conocido como La Sargentada o El Motín de los Sargentos de la Granja, que tuvo un éxito rotundo, y el segundo El Levantamiento de los Sargentos del Cuartel de San Gil en 1866, de triste recuerdo por la cruel represión que el gobierno aplicó a los sargentos sublevados.

El Motín de la Granja sucedió en un momento delicado para España, con una guerra civil, la carlista, en pleno apogeo y una encarnizada lucha política entre liberales moderados y exaltados partidarios de la futura reina Isabel II. El ejército a su vez, reproducía esa misma lucha política en los cuarteles con partidarios de uno y otro bando, ocasionando una gran incertidumbre e inestabilidad.

Al mismo tiempo, no hay duda de que los acontecimientos revolucionarios de 1830 ocurridos en Europa y especialmente en Francia influyeron en la clase política y militar española, teniendo en cuenta además que una parte significativa de la misma se hallaba exiliada en París.

EL MOTÍN

En Málaga se produjo la primera revuelta el 25 de julio, extendiéndose por toda Andalucía y el resto de España. Los revolucionarios nombraron jefe al comandante de carabineros D. Antonio Escalante. La revuelta fue sangrienta, se asesinó al comandante militar Saint Just que les hizo frente y al jefe político Conde de Donadío. Esta Junta revolucionaria envió el día 28 de julio de 1836 una Exposición a la Reina Gobernadora en la que le daban cuenta de la rebelión general de la mayoría de las provincias y le exigían …que se reponga la constitución de 1812, con la cualidad de que las

Cortes puedan reformarla y mejorarla desde el momento en que se reúnan….

La revolución de Málaga se extendió por Extremadura y Levante. Las provincias de Granada, Huelva, Sevilla, toda Andalucía, no obedecían ya al gobierno de Istúriz y exigían el restablecimiento de la Constitución del año 12. Igualmente La Coruña, Barcelona, Valencia, Cartagena, Badajoz, y gran parte del ejército del norte. Sólo Madrid, bajo la férrea disciplina y control del general Quesada, se mantenía en orden, pero los clubes y logias eran un hervidero de conspiraciones esperando arrebatar el poder a Quesada.

Con la presencia del ministro en la Granja y todos sus intentos para detener la revolución, los amotinados, desconfiando de las maniobras de Palacio, ordenaron cerrar las verjas prohibiendo la salida ni entrada de nadie. Se realizó una elaborada petición a la Reina Gobernadora que decía:

Deposición de sus destinos de los señores conde de San Román y Marqués de Moncayo.

Real Decreto para que se devuelvan las armas a los nacionales de Madrid, o al menos a las dos terceras partes de los desarmados.

Decreto-circular a las provincias y ejército para que las autoridades principales de unas y otros juren e instalen la Constitución del año 12, conforme la tiene jurada S. M. en la mañana del 13.

Nombramiento de nuevo ministerio, a excepción de los Sres. Méndez Vigo y Barrio Ayuso, por no merecer la confianza de la nación los que dejan de nombrarse.

S. M. dispondrá que en toda esta tarde hasta las doce de la noche, se expidan los decretos y órdenes que arriba se solicitan. La bondad de S. M., que tantas pruebas ha dado a los españoles en proporcionarles la felicidad de que los despojó el despotismo, mirará con eficacia que sus súbditos den el más pronto cumplimiento a cuanto arriba se menciona, y verificado que sea cuanto se lleva indicado, tendrá la gloria esta guarnición de acompañar a SS. MM. a la villa de Madrid. San Ildefonso a 14 de agosto de 1836 –La guarnición–.

María Cristina de Borbón-Sicilia.

LA INDEPENDENCIA DE LA VILLA DE FRAILES

La Constitución de 1812,1 daba pié a que los lugares que tuviesen 1.000 almas podían optar a tener ayuntamiento propio, este era el caso de Frailes que por el año 1812 cuenta con una población de 1.664 habitantes, y amparándose en el artículo 310 de la Pepa se constituye en municipio independiente. Dice así el Título VI, capitulo I, artículo 310: Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente. La multiplicación de ayuntamientos, al menos los que alcanzaran el número suficiente de habitantes supuso un principio descentralizador, de creación de una administración próxima a los vecinos. Tengamos en cuenta que los alcaldes doceañistas eran además de administradores jueces en actos de conciliación.

Sello de tinta de la alcaldía de Frailes.

Los ayuntamientos diseñados en Cádiz modificaban la situación anterior por su generalización, la elección de todos sus miembros y la supresión de los regidores perpetuos, como se contemplaba en los artículos 309 y siguientes. La renovación anual del alcalde suponía una innovación, aunque la presidencia reservada al jefe político señalara el carácter administrativo, no político, de los concejos. El decreto de 23 de mayo de 1812 perfilaba su composición. No obstante resulta de mayor interés la ampliación de sus funciones (art. 321): salud pública, seguridad, enseñanza y beneficencia, obras públicas, que los convertía en organismos poderosos, de influencia directa en la vida cotidiana de los ciudadanos.

Utilizamos los libros de actas del Archivo alcalaíno en sus siglas (AMAR), para tratar de historiar este período; debido a que Frailes no conserva documentación relativa a ésta época. Nada se dice de los trabajos constitucionales de Cádiz; así que comenzamos con la salida de los franceses de nuestro territorio. Una vez que los franceses abandonan la comarca en septiembre de 1812; los días 26 y 27 se celebra la toma de las Andalucías por las tropas Nacionales2. Se anulan las ordenes dadas por el gobierno anterior y se nombra un Ayuntamiento Interino que gestione los asuntos de gobierno municipal. El Real Decreto de 23 de mayo de 1823 da legalidad a la formación de los nuevos Ayuntamientos.

Dice así el Real Decreto CLXIII: Las Cortes Generales y extraordinarias convencidas de que no interesa menos al bien y tranquilidad de las familias, que a la prosperidad de la Nación el que se establezcan Ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tengan en adelante; … como también para evitar dudas que pudieran suscitarse en la execución de lo sancionado por la Constitución …

Con respecto a los concejales que corresponde a Frailes, por su número de habitantes es 2 alcaldes, 8 regidores y 2 procuradores síndicos. Para la elección de estos cargos que será en un día festivo del mes de diciembre por aquellos vecinos que gocen del “derecho de ciudadano”; a Frailes le correspondían 17 electores. Una vez elegidos los diez y siete, en otro día festivo de diciembre la junta de electores se reunirá y elegirá a las personas mas apropiadas para el gobierno del pueblo.

A finales de año, en noviembre, comienzan las noticias sobre la práctica de deslindes con Frailes respecto de Alcalá. El 4 de diciembre se lee en el acta: Se vio un oficio al nuevo Ayuntamiento de la población de Frailes en el que expresa que habiéndose formado según el artículo 310 de la Constitución política de la Monarquía por el señor juez de primera instancia, se ha demandado provisionalmente su término, y solicita se realice esta operación con la mayor formalidad a cuyo efecto lo pasa a noticia de éste Ayuntamiento.

Frailes inicia su andadura como independiente a finales del año 1812, no se conservan Actas ni ningún tipo de documento en el Archivo Municipal de Frailes, así que hemos recurrido a las Actas alcalaínas para historiar este oscuro pero apasionante periodo de la historia frailera. El mismo día 4 de diciembre Frailes se queja del continuo paso de tropas que provenientes de Granada con dirección a Jaén, hacen noche en la población y los vecinos deben de dar comida a los soldados y sus caballos, solicitan los fraileros se les descuenten estos gastos de los impuestos que deben pagar. Desde Alcalá se les responde que se les resarcirá de sus gastos en lo posible.

El año 1813 se inicia con el oficio dirigido por los regidores fraileros Francisco de Peña y Rafael Fonseca, Como representantes del Ayuntamiento Constitucional, para concertarse con Alcalá la Real a fin de pagar los impuestos. La vida en Frailes debió ser dura pues al alto número de impuestos que debían pagar tanto en dinero como en especie (8 mulos), sabemos que la mayoría de la población vivían de las piaras de cabras y leñadores.

No son muy diferentes los problemas que se plantean el año 1814, el tema de el pago de la contribución y su repartimiento es lo mas repetido en las actas, sobre todo que Frailes no está de acuerdo con las cantidades que debe pagar y que Alcalá le había adelantado.

El decreto de 4 de mayo de 1814 dado en Valencia por el que el rey Fernando VII declara nulas las leyes y decretos anteriores dados por las Cortes Generales: Declaran aquella Constitución y tales Decretos nulos y de ningún valor ni efecto siendo la Real voluntad que para que no se interrumpa la administración de justicia entre tanto se restablece lo que se observava en el Reyno, continuen las justicias ordinarias. En los pueblos que se hallen establecidos los jueces de letras donde los hubiere y las audiencias, intendentes y demás tribunales de justicia en la administración della y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los pueblos según de presente están…3

No debían estar muy contentos los fraileros con su nueva situación y en 1814 se envía un memorial al Ayuntamiento alcalaíno por parte de Francisco Antonio Mudarra, y otros que lo firman en el que se dice: La citada población (Frailes) desde su fundación ha sido una de las aldeas comprendidas bajo el término y jurisdicción de ésta ciudad hasta que por las disposiciones del gobierno abolido de las cortes se erigió en ella nuevo ayuntamiento constitucional, con demarcación de término provisional, causando en ella notables perjuicios a sus moradores, según lo acredita la experiencia con el gobierno de unas personas rústicas y sin practica, conducidos de pasiones, efecto de la ignorancia y en grave daño de los derechos y privilegios de esta ciudad …4 El memorial continúa con la súplica de que Frailes vuelva a pertenecer a Alcalá, hecho que es bien visto por los alcalaínos. Parece algo exagerado creer que Frailes estaba gobernado por “personas rústicas … conducidas de pasiones efecto de la ignorancia”. Tal vez a los fraileros les convenía estar unidos a Alcalá por motivos económicos, ya que continuaban teniendo una serie de privilegios, y conseguían más en el trato con las autoridades alcalaínas que con las autoridades provinciales.

El 24 de mayo de 1814 en un cabildo ordinario se vuelve a retomar el tema de la independencia de Frailes, bueno “sobre que se quite el Ayuntamiento de Frailes”. En este acta se hace referencia al expediente presentado por los fraileros y que entrega Juan Gutiérrez García, procurador del Ayuntamiento frailero, en el documento que se presenta se dice que …habiendo estado dicha población (Frailes) unida a esta ciudad (Alcalá la Real) debe volver a estar bajo las ordenes de su Ayuntamiento en atención a haberse abolido la Constitución de cuya bertud quedo separado habiendo creado ayuntamiento que ya no debe subsistir, por lo cual pide se declare a dicha población como una aldea dependiente de esta jurisdicción a la qual quedará sujeta extinguiendo el Ayuntamiento que tiene formado. 5

Con la vuelta en 1814 de los absolutistas, se vuelve al estado en el que se encontraban las cosas antes de la Constitución de Cádiz, Frailes volvía a pertenecer a Alcalá y todo indica que de buen grado. El Real Decreto por el que se abolían los derechos de la Constitución del 12 era firmado por el rey Fernando VII en Valencia el 4 de mayo de 1814. Alcalá tampoco quería ceder estos territorios y se defiende diciendo que es cierto y justo lo que piden los vecinos de Frailes, volver a la jurisdicción alcalaína, además siempre ha pertenecido a su término y los fraileros siempre se han tenido y “reputado” como vecinos de Alcalá nombrando esta a sus alguaciles y alcaldes. Su separación supondría una pérdida de terreno para Alcalá que se queja diciendo que es muy estrecho.

En el cabildo celebrado el 8 de julio de 1814, nuevamente el tema de Frailes; podemos leer: En este cabildo se acordó que en atención a que no se ha dirigido A Su Majestad la representación acordada en veynti y tres de junio a instancia de los vecinos de la población de Frailes sobre que buelva a sugetarse a esta jurisdición y se suprima su Ayuntamiento instituido por la abolida Constitución; como de que la Real Chancillería de Granada por el Decreto de su Majestad de veinte y cinco de junio último ha sido restablecida en todas sus facultades; se le represente por mano del señor fiscal con los documentos necesarios para que declare la supresión de dicho Ayuntamiento6.

En el mes de julio continúan con las órdenes para que en lo referente al cobro de contribuciones se vuelva al punto en que se efectuaban en 1807, pero la unión sigue sin ser efectiva.

Y por último el 8 de agosto se recibe la esperada noticia de la orden de disolución de los Ayuntamientos de Frailes dice así: … que se disuelvan y extingan los Ayuntamientos y alcaldes que se nombraron en tiempos de la abolida Constitución, que se restablezcan los Ayuntamientos, corregimientos y alcaldías mayores en la planta que tenían el año de 1808 … lo cual se cumpla dentro de segundo día sin escusa ni pretexto alguno7

En 1820, con el Trienio Liberal nuevamente Frailes alcanza la independencia que dura lo que los tres años de apertura liberal, volviendo en 1823 al término alcalaíno.8

Con fecha 19 de diciembre de 1835 se dice: En este cabildo se vio un oficio del señor Gobernador de la Provincia en el que inserta la comunicación que ha recibido del secretario del despacho de la Gobernación que dice: Su Majestad la Reina Gobernadora en vista de lo que V. S. manifiesta en oficio de cuatro de noviembre último y de los que resulta el expediente que con el remitió V.S. se ha servido conceder a la población de Frailes el que forme por sí sola Ayuntamiento propio verificándolo con arreglo al Real Decreto de 23 de julio último de Real Orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y efectos convenientes. Y la ciudad enterada acuerda se guarde y cumpla en los términos que se previene.9

La delimitación del término municipal se lleva a cabo en 1836 y sabemos en que lugares se colocaron los mojones y cual era el territorio que ocupaba. Así se dice que la población frailera era de 1.696 habitantes, y le correspondían 11.187 fanegas y 5 celemines de tierra, ya que el número de fanegas de tierra estaba en relación con el número de habitantes. Los mojones que se colocan se encuentran situados en Los Collados, el Monrrosillo, el cerro del Cañajar, en la Sierra de la Martina, el Puerto del Mercadillo, Hijuela, Cabeza del Moro, cerro del Albulagal, fuente del Cortijo León, Menesuela, Romeral, camino de Frailes, cordillera de vista a la Ribera Alta, río de la Ribera, huerta de las Monjas, Llano, Haza de Granada, camino de Puerto Blanco, era del Cortijo de las Parras, linde de las sierras de los cortijos de los Hidalgos y de la Horca y loma de Corrida, Coto, término de Noalejo el de Valdepeñas, Postigo de las Hazas, cortijo del Espinar y sitio de los Collados. 10

El motín de la Granja había dado sus frutos en lo referente a la independencia de municipios que alcanzaban los requisitos. Frailes no anhelaba la independencia, casi se encontró con ella, la misma Corporación frailera se define en acta de cabildo de 1861 conservada en el Archivo Municipal de Frailes de la siguiente manera: Pueblo nuevo es la villa de Frailes, puesto que no otra cosa era aún al principio del presente siglo, una pequeña cortijada aneja a la ciudad de Alcalá la Real, y sus terrenos, entonces de inferior calidad, en sierra e improductivo para otro ramo de la agricultura que no fuera la cría de ganado, debido a la laboriosidad de sus primeros pobladores, tanto los terrenos públicos como los particulares principiaron a mejorar. Cuando ya más crecido su vecindario y incidiendo las ideas modernas consecuencia de la civilización, entró la de hacer mejoramientos, pero mejoramientos encaminados a aumentar la producción y la riqueza pública.

Desde entonces y después se han hecho considerables desmontes, la tierra se ha poblado de vides y olivares, se han aprovechado las aguas abandonadas y se han mejorado los terrenos dedicados a la producción de cereales, y estas han sido las causas de que la población haya crecido en vecindario y riquezas … 11.

Tras la definitiva independencia de frailes en 1836 inicia su andadura en solitario con el título de Villa. El primer Libro de Actas Municipales que se conserva en el Archivo Municipal frailero es de 1839 y por el sabemos que era alcalde Francisco José García y 8 regidores de los cuales uno era teniente de alcalde, otro tesorero y otro síndico.

BIBLIOGRAFÍA

Domínguez Ortiz, Antonio. España, tres milenios de historia. Marcial Pons. Madrid 2000.

Murcia Cano, María Teresa. “El término municipal de Alcalá la Real en la baja Edad Media”. Primeras Jornadas de Estudios de Frontera. Alcalá la Real y el Arcipreste de Hita”. Diputación Provincial de Jaén. 1996. Págs. 437-460.

Murcia Cano, María Teresa. “La independencia de Castillo de Locubín y Frailes de Alcalá la Real en el siglo XIX”. Alcalá la Real Estudios. Actas I Congreso. Alcalá la Real 2009. Pag. 373-385.

Velaz Sánchez, Santos. “ Motín de los Sargentos de la Granja en 1836”. Revista de Historia Militar. Nº. 104. 2008. Págs. 257- 291

1.LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812). Edición de Antonio Fernández García. Clásicos Castalia. 2002.

2.AMAR. Libro de actas capitulares de 1812. 6 de octubre.

3AMAR. Libro de Actas Capitulares de 1814. Fol. 97

4AMAR. Libro de Actas capitulares. 1814. Fol. 127

5.AMAR. Libro de Actas de Cabildo de 1814. Acta de 21 de mayo. Fol. 100

6.AMAR. Ibidem. Fol. 142.

7.Ibidem. Fol. 166.

8.VV.AA. Jaén. Pueblos y ciudades. Frailes. Fascículo 53. Jaén 1997.

9.AMAR. Libro de Actas de Cabildo de 1835. Acta de 19 de diciembre.

10. AMAR. Legajo 232. Pieza 21.

11. AMF. Libro de Actas de Cabildo de 1861. Acta de 25 de junio.

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